Sustitúyese el literal F) del artículo 3° de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.312, de 20 de agosto de 1982, por el siguiente:
"F)Los precios de los productos no monopolizados que expenda la empresa
serán fijados directamente por el Directorio, en cuyo caso lo
comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo acompañando la
información correspondiente al acto aprobado. El Poder Ejecutivo
dentro de los treinta días de recibida dicha comunicación podrá
mediante decisión fundada, modificar para el futuro dichos precios".