Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 314

   Incorpórase al artículo 5° de la Ley N° 19.056, de 4 de enero de 2013, el siguiente literal:

"P)Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario previa
   notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
   procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte sobre los
   posibles riesgos radiológicos asociados a las instalaciones y
   actividades, y sobre los procesos y decisiones de la autoridad
   reguladora. Podrá, en los casos que entienda necesario, realizar
   consultas a los actores regulados o a sus representantes legales en
   tanto resulte pertinente y aplicable a cada uno de ellos".
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