Incorpórase al artículo 5° de la Ley N° 19.056, de 4 de enero de 2013, el siguiente literal:
"P)Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario previa
notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte sobre los
posibles riesgos radiológicos asociados a las instalaciones y
actividades, y sobre los procesos y decisiones de la autoridad
reguladora. Podrá, en los casos que entienda necesario, realizar
consultas a los actores regulados o a sus representantes legales en
tanto resulte pertinente y aplicable a cada uno de ellos".