Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 313

   Sustitúyese el literal C) del artículo 5° de la Ley N° 19.056, de 4 de enero de 2013, por el siguiente:

"C) Elaborar normas, reglamentos técnicos, códigos de práctica y de
   seguridad para las actividades en las que se aplica la tecnología
   nuclear, debiendo actualizarlos en forma periódica en concordancia con
   la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo
   Internacional de Energía Atómica (OIEA).

     La ausencia de la normativa antes mencionada no exime a la persona
   física o jurídica encargada de la instalación o actividad de su
   responsabilidad primordial, ya sea respecto a la seguridad tecnológica
   y seguridad física nuclear, así como cumplir con los requisitos
   legales y reglamentarios estipulados".
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