Sustitúyese el literal C) del artículo 5° de la Ley N° 19.056, de 4 de enero de 2013, por el siguiente:
"C) Elaborar normas, reglamentos técnicos, códigos de práctica y de
seguridad para las actividades en las que se aplica la tecnología
nuclear, debiendo actualizarlos en forma periódica en concordancia con
la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA).
La ausencia de la normativa antes mencionada no exime a la persona
física o jurídica encargada de la instalación o actividad de su
responsabilidad primordial, ya sea respecto a la seguridad tecnológica
y seguridad física nuclear, así como cumplir con los requisitos
legales y reglamentarios estipulados".