Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 312

   Perfeccionadas las rescisiones a que hace referencia el artículo precedente, el Poder Ejecutivo quedará facultado a otorgar, mediante proceso competitivo, una o más concesiones para la construcción y explotación de sistemas de distribución del gas por cañería para todo el territorio nacional, por un plazo de hasta treinta años, en condiciones que se adecuen a las bases que el Poder Ejecutivo establecerá.
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