Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 308

    Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:


   "ARTICULO 19.- Asígnanse al Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y
   Eficiencia Energética (FUDAEE), las siguientes competencias
   específicas:

A) Administrar los Certificados de Eficiencia Energética, conforme a las
   directivas establecidas por el Poder Ejecutivo y asegurar la
   transparencia del mercado de Certificados de Eficiencia Energética,
   conforme a las pautas específicas que se establezcan en el Manual de
   Operaciones del FUDAEE.

B) Financiar la implementación de inversiones en proyectos de eficiencia
   energética.

C) Financiar actividades de investigación y desarrollo en eficiencia
   energética y la promoción de energías renovables.

D) Brindar financiamiento para el desarrollo de diagnósticos y estudios
   energéticos para el sector público y privado.

E) Administrar y captar fondos de donación u otras fuentes que estén
   destinados a promover la eficiencia energética y la reducción de gases
   de efecto invernadero en el sector energía.

F) Financiar campañas de cambio cultural, educación, promoción y difusión
   de la eficiencia energética destinadas a todos los usuarios de
   energía.

G) Financiar las actividades de regulación y fiscalización del etiquetado
   de eficiencia energética de equipamientos a nivel nacional llevadas
   adelante por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
   (URSEA).

H) Financiar la readecuación y el equipamiento de laboratorios nacionales
   para asegurar las capacidades de ensayo necesarias para promover y
   desarrollar la eficiencia energética en el país.

I) Financiar los costos asociados a la operación del FUDAEE, las
   actividades de ejecución, reglamentación y monitoreo del etiquetado de
   eficiencia energética de equipamientos y la capacitación del personal
   destinado a cumplir funciones en el área de eficiencia energética de
   la Dirección Nacional de Energía.

J) Administrar un fondo de contingencias para actuar en contextos de
   crisis de abastecimiento de energía cuya función principal será el
   financiamiento de planes destinados al ahorro de energía por parte de
   los usuarios y operaciones de emergencia en el mercado energético que
   aseguren la continuidad del suministro".
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