Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 307

   Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 18.- Los Ministerios fideicomitentes seleccionarán el agente
   fiduciario del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética
   (FUDAEE), entre agentes habilitados del mercado".

   
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