Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 303

   Sustitúyese el numeral 4) del artículo 45 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, por el siguiente:

"4)El Poder Ejecutivo determinará la periodicidad de pago del canon de
   producción y de presentación de las planillas de producción y de
   comercialización del período, a los efectos de la liquidación del
   canon. Dichas planillas deberán contar con la documentación probatoria
   cuando así corresponda".
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