Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 302

   Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.784, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 13. (Otros beneficios).- Los entes públicos podrán
   establecer tarifas o precios promocionales para los bienes y servicios
   que provean a los parques industriales y parques
   científico-tecnológicos. La aplicación de la tarifa promocional no
   podrá implicar para el instalador o usuarios considerados
   individualmente, una situación menos beneficiosa que la derivada de
   los precios o tarifas ordinarios.

      El Poder Ejecutivo podrá establecer para instaladores y usuarios,
   condiciones de acceso y financiamiento promocionales en todos los
   programas, instrumentos y actividades que en el ámbito de sus
   cometidos contribuyan al logro de los objetivos referidos en el
   artículo 1° de la presente ley. En particular podrá diseñar e
   implementar programas, instrumentos y actividades que promuevan el
   potencial de los parques industriales y parques
   científico-tecnológicos para captar inversiones y para generar
   economías de aglomeración y externalidades positivas que brinden
   beneficios a los usuarios, contribuyendo a la mejora en la generación
   de empleo y al desarrollo productivo de las áreas o zonas donde se
   localizan".
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