Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.784, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13. (Otros beneficios).- Los entes públicos podrán
establecer tarifas o precios promocionales para los bienes y servicios
que provean a los parques industriales y parques
científico-tecnológicos. La aplicación de la tarifa promocional no
podrá implicar para el instalador o usuarios considerados
individualmente, una situación menos beneficiosa que la derivada de
los precios o tarifas ordinarios.
El Poder Ejecutivo podrá establecer para instaladores y usuarios,
condiciones de acceso y financiamiento promocionales en todos los
programas, instrumentos y actividades que en el ámbito de sus
cometidos contribuyan al logro de los objetivos referidos en el
artículo 1° de la presente ley. En particular podrá diseñar e
implementar programas, instrumentos y actividades que promuevan el
potencial de los parques industriales y parques
científico-tecnológicos para captar inversiones y para generar
economías de aglomeración y externalidades positivas que brinden
beneficios a los usuarios, contribuyendo a la mejora en la generación
de empleo y al desarrollo productivo de las áreas o zonas donde se
localizan".