Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 301

   Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 19.784, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 10. (Usuarios de parques industriales y parques
   científico-tecnológicos).- Se denomina usuarios a las personas físicas
   o jurídicas que cuenten con la habilitación del Ministerio de
   Industria, Energía y Minería, en la forma que determine la
   reglamentación.

     Podrán ser usuarios de parques industriales y parques
   científico-tecnológicos:

A) Empresas que realicen actividades industriales, incluidos servicios de
   tecnología de información y comunicación; productos y servicios de
   biotecnología y nanotecnología; productos y servicios de industrias
   creativas; actividades de valorización industrial de residuos y
   aprovechamiento de subproductos.

B) Empresas que presten servicios, incluidos los logísticos 

C) Empresas que presten servicios en actividades que el Poder Ejecutivo
   determine que por su potencial contribuyan a los objetivos
   establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

D) Emprendedores e incubadoras de empresas.

E) Instituciones de formación y capacitación.

F) Instituciones de investigación o innovación.

G) Otras instituciones vinculadas a la generación de conocimiento
   aplicado.

     El Poder Ejecutivo fomentará especialmente los parques industriales
   que incorporen usuarios indicados en los literales D) a G). Los
   parques científico tecnológicos deberán necesariamente incluir como
   usuarios a entidades indicadas en los literales F) o G).

     Asimismo, fomentará especialmente los parques industriales y parques
   científico-tecnológicos que incorporen empresas u organizaciones o que
   se desempeñen como proveedores o aliados estratégicos o de alguna
   manera se integren a las cadenas de valor de otras empresas instaladas
   o a instalarse en los parques industriales y parques
   científico-tecnológicos.

     Podrán instalarse en parques industriales y parques
   científico-tecnológicos únicamente personas físicas o jurídicas
   habilitadas como usuarios por el Ministerio de Industria, Energía y
   Minería".
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