Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 296

   Asígnanse al Laboratorio Tecnológico del Uruguay las competencias previstas en el artículo 7° del Decreto-Ley N° 15.298, de 7 de julio de 1982, con excepción de la dispuesta en el numeral 5), sobre sanción a los infractores, la que será ejercida por la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", a cuyos efectos le serán remitidos los antecedentes del caso.
Ayuda