Sustitúyese el artículo 384 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 384 (Programa Nacional de Albergues).- Declárase de interés
general la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergues con
la finalidad de dar protección a los animales en su vida y bienestar,
según lo establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y
sus modificativas".