Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 293

   Sustitúyese el numeral 29) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

"29)Las compras y contrataciones que realice el Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca para atender situaciones de emergencia
   agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 207 de la
   Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el
   artículo 359 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la
   modificación introducida por el artículo 169 de la Ley N° 19.149, de
   24 de octubre de 2013."
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