Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13. (Contralor financiero y contable).- La fiscalización de
la gestión financiera del organismo se regirá por lo establecido en el
artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y en el
artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y
modificativas.