Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 289

   Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 13. (Contralor financiero y contable).- La fiscalización de
   la gestión financiera del organismo se regirá por lo establecido en el
   artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y en el
   artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y
   modificativas.
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