Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 286

   Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana recibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas
   para los Directores de Departamento de la Intendencia de Montevideo y
   el Secretario General el 85% (ochenta y cinco por ciento). 
    
     Los restantes Directores de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana
   serán honorarios, pudiendo percibir solo viáticos por las actividades
   a las que sean convocados o designados".
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