Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana recibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas
para los Directores de Departamento de la Intendencia de Montevideo y
el Secretario General el 85% (ochenta y cinco por ciento).
Los restantes Directores de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana
serán honorarios, pudiendo percibir solo viáticos por las actividades
a las que sean convocados o designados".