Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   Los funcionarios públicos presupuestados o contratados de la Administración Central y Servicios Descentralizados con un mínimo de tres años en su cargo, podrán solicitar su inclusión en la nómina de personal a redistribuir, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
    
1) Reunir las condiciones necesarias para ocupar un cargo o función
   contratada de los escalafones A "Técnico Profesional" y B "Técnico"
   previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril
   de 1986, en la redacción dada por los artículos 34 de la Ley N°
   16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 6° de la Ley N° 19.670, de 15 de
   octubre de 2018, respectivamente, poseedores de títulos habilitantes
   que no constituyan requisito para desempeñar el cargo o función en el
   que revistan y cuyos conocimientos no pudieran ser debidamente
   aplicados en las entidades estatales donde cumplen funciones. 

2) Poseer conocimientos, aptitudes o habilidades para desempeñar cargos o
   funciones de los escalafones C "Administrativo", D "Especializado" y E
   "Oficios", previstos en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley N° 15.809
   y que no los puedan aplicar debidamente en la entidad estatal donde
   prestan servicios.

3) La incorporación en el organismo de destino se efectuará con cargo a
   vacantes y créditos presupuestales disponibles y no modificará los
   cargos y créditos presupuestales disponibles en la entidad donde el
   funcionario presta servicios. La solicitud de declaración de
   excedencia deberá ser resuelta por el jerarca de la entidad a la que
   pertenece el funcionario. 

   El Poder Ejecutivo reglamentará con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, todo el proceso de redistribución de funcionarios públicos.
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