Los funcionarios públicos presupuestados o contratados de la Administración Central y Servicios Descentralizados con un mínimo de tres años en su cargo, podrán solicitar su inclusión en la nómina de personal a redistribuir, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Reunir las condiciones necesarias para ocupar un cargo o función
contratada de los escalafones A "Técnico Profesional" y B "Técnico"
previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril
de 1986, en la redacción dada por los artículos 34 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 6° de la Ley N° 19.670, de 15 de
octubre de 2018, respectivamente, poseedores de títulos habilitantes
que no constituyan requisito para desempeñar el cargo o función en el
que revistan y cuyos conocimientos no pudieran ser debidamente
aplicados en las entidades estatales donde cumplen funciones.
2) Poseer conocimientos, aptitudes o habilidades para desempeñar cargos o
funciones de los escalafones C "Administrativo", D "Especializado" y E
"Oficios", previstos en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley N° 15.809
y que no los puedan aplicar debidamente en la entidad estatal donde
prestan servicios.
3) La incorporación en el organismo de destino se efectuará con cargo a
vacantes y créditos presupuestales disponibles y no modificará los
cargos y créditos presupuestales disponibles en la entidad donde el
funcionario presta servicios. La solicitud de declaración de
excedencia deberá ser resuelta por el jerarca de la entidad a la que
pertenece el funcionario.
El Poder Ejecutivo reglamentará con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, todo el proceso de redistribución de funcionarios públicos.