Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 278

   Agréganse al artículo 179 del Código Rural los siguientes incisos:

   "Cométese al Poder Ejecutivo establecer el plazo en que deberá
   realizarse la contramarcación.

     El incumplimiento por el productor de dicha obligación determinará
   la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley
   N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas".
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