Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 277

   Sustitúyese el artículo 135 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 135.- Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca" a través de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección
   General de Servicios Ganaderos", previa inspección, a intervenir,
   decomisar definitivamente y proceder a la venta o donación a
   instituciones de bien público, de los animales de las especies bovina,
   ovina, porcina o equina, de dueño conocido o desconocido, que se
   encuentren en la vía pública, dentro de vertederos o basurales
   municipales, siempre que no fuesen retirados por su titular en un
   plazo máximo de setenta y dos horas luego de su notificación.

     En caso de que los animales se encuentren aquejados de una
   enfermedad contagiosa o resulte imposible su venta o donación, podrá
   proceder al sacrificio sanitario mediante faena o en el campo, en
   presencia del Servicio Oficial, de acuerdo a las normas sanitarias, de
   bienestar animal y medioambientales vigentes.

     A tales efectos, podrá requerir la colaboración del Ministerio del
   Interior, Ministerio de Defensa Nacional y los Gobiernos
   Departamentales. Será de cargo del dueño del animal retenido en
   infracción, los gastos en que la Administración haya incurrido por
   concepto de traslado, depósito, pastoreo y sacrificio sanitario de los
   animales de referencia, entre otros, siendo de aplicación, lo
   dispuesto por el artículo 263 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
   1996. El presente artículo será aplicable, sin perjuicio de las
   competencias atribuidas a los Ministerios del Interior, de Transporte
   y Obras Públicas y a los Gobiernos Departamentales.

     El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los
   ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley. 

     Derógase el artículo 75 del Código Rural".
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