Sustitúyese el artículo 135 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 135.- Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca" a través de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección
General de Servicios Ganaderos", previa inspección, a intervenir,
decomisar definitivamente y proceder a la venta o donación a
instituciones de bien público, de los animales de las especies bovina,
ovina, porcina o equina, de dueño conocido o desconocido, que se
encuentren en la vía pública, dentro de vertederos o basurales
municipales, siempre que no fuesen retirados por su titular en un
plazo máximo de setenta y dos horas luego de su notificación.
En caso de que los animales se encuentren aquejados de una
enfermedad contagiosa o resulte imposible su venta o donación, podrá
proceder al sacrificio sanitario mediante faena o en el campo, en
presencia del Servicio Oficial, de acuerdo a las normas sanitarias, de
bienestar animal y medioambientales vigentes.
A tales efectos, podrá requerir la colaboración del Ministerio del
Interior, Ministerio de Defensa Nacional y los Gobiernos
Departamentales. Será de cargo del dueño del animal retenido en
infracción, los gastos en que la Administración haya incurrido por
concepto de traslado, depósito, pastoreo y sacrificio sanitario de los
animales de referencia, entre otros, siendo de aplicación, lo
dispuesto por el artículo 263 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996. El presente artículo será aplicable, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a los Ministerios del Interior, de Transporte
y Obras Públicas y a los Gobiernos Departamentales.
El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los
ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley.
Derógase el artículo 75 del Código Rural".