Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 276

   Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 16.747, de 24 de mayo de 1996, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 16.- Los infractores a las disposiciones contenidas en la
   presente ley y reglamentaciones que se dicten a su amparo, serán
   sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 de la Ley
   N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo
   134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y en el artículo
   285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada
   por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017".
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