Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 273

   Declárase de interés nacional la lucha contra la mosca de la bichera (Cochliomyia hominivorax).

   Cométese al Poder Ejecutivo a crear en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", una unidad especializada para la planificación y ejecución de un programa sanitario de vigilancia, control y erradicación de la mosca, con los siguientes cometidos:

A) Desarrollar una estrategia integral de vigilancia y control para el
   combate de la parasitosis.

B) Ejercer las funciones inherentes a la dirección del programa.

   A dichos fines, estará facultada para:

a) Disponer aislamientos, interdicciones, utilización de centinelas,
   repoblaciones, control de movimientos, delimitación de zonas, entre
   otras, de acuerdo a las etapas del programa sanitario diseñado.

b) Requerir directamente el apoyo y la colaboración de las unidades
   ejecutoras del Inciso y con instituciones públicas y privadas.

c) Realizar investigaciones y acciones de vigilancia epidemiológica en
   establecimientos.

d) Ingresar a los establecimientos con fines de inspección sanitaria,
   extracción de muestras, entre otros.

e) Adoptar otras medidas técnico-sanitarias para los fines precedentes.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de vigencia de la presente ley.
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