Sustitúyese el inciso primero del artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 207.- Créase, a partir de la promulgación de la presente
ley, el Fondo Agropecuario de Emergencias, cuya titularidad y
administración corresponderá al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", con destino a atender las pérdidas en las
materias involucradas en la actividad productiva de los
establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, lo que podrá
materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o
insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como
resultado del evento ocurrido. Asimismo, podrá destinarse a atender
las actividades relacionadas con la promoción de seguros
agropecuarios".