Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 272

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 207.- Créase, a partir de la promulgación de la presente
   ley, el Fondo Agropecuario de Emergencias, cuya titularidad y
   administración corresponderá al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca", con destino a atender las pérdidas en las
   materias involucradas en la actividad productiva de los
   establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, lo que podrá
   materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o
   insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como
   resultado del evento ocurrido. Asimismo, podrá destinarse a atender
   las actividades relacionadas con la promoción de seguros
   agropecuarios".
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