Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 271

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 182 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 182.- Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca", programa 001 "Administración Superior", Unidad
   Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la "Unidad de
   Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental"
   dependiente de la Dirección General de Secretaría".
Ayuda