Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 270

   Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 90.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
   Pesca a realizar el Censo General Agropecuario, abarcando todos los
   establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de
   superficie, en el ejercicio 2022, a cuyos efectos podrá utilizar el
   remanente de la partida habilitada por el artículo 154 de la Ley N°
   17.930, de 19 de diciembre de 2005".
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