Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 90.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca a realizar el Censo General Agropecuario, abarcando todos los
establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de
superficie, en el ejercicio 2022, a cuyos efectos podrá utilizar el
remanente de la partida habilitada por el artículo 154 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005".