Sustitúyese el artículo 390 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 390. (Control de cumplimiento de los programas).- El control
del cumplimiento del Programa Nacional de Albergues y el Programa
Nacional de Control Reproductivo corresponde al Instituto Nacional de
Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin
perjuicio de las competencias que, por razón de materia y territorio,
tengan atribuidas otras entidades estatales, de conformidad con lo
establecido por el literal B) del artículo 17 de la Ley N° 18.471, de
27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 378 de la
presente ley".