Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 269

   Sustitúyese el artículo 390 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 390. (Control de cumplimiento de los programas).- El control
   del cumplimiento del Programa Nacional de Albergues y el Programa
   Nacional de Control Reproductivo corresponde al Instituto Nacional de
   Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin
   perjuicio de las competencias que, por razón de materia y territorio,
   tengan atribuidas otras entidades estatales, de conformidad con lo
   establecido por el literal B) del artículo 17 de la Ley N° 18.471, de
   27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 378 de la
   presente ley".
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