Sustitúyese el artículo 389 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 389. (Centros de control reproductivo).- En coordinación con
la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, se promoverá la
instalación de centros de control reproductivo, que estarán
distribuidos en todo el país en función de la cantidad de población y
de la cantidad de animales aproximada de la zona, de acuerdo a lo que
la reglamentación disponga".