Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 268

   Sustitúyese el artículo 389 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 389. (Centros de control reproductivo).- En coordinación con
   la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, se promoverá la
   instalación de centros de control reproductivo, que estarán
   distribuidos en todo el país en función de la cantidad de población y
   de la cantidad de animales aproximada de la zona, de acuerdo a lo que
   la reglamentación disponga".
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