Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 267

   Sustitúyese el artículo 388 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 388. (Identificación y registros de animales
   esterilizados).- Todo animal esterilizado deberá ser identificado y
   registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC),
   según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de
   marzo de 2009, y sus modificativas".
Ayuda