Sustitúyese el artículo 388 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 388. (Identificación y registros de animales
esterilizados).- Todo animal esterilizado deberá ser identificado y
registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC),
según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de
marzo de 2009, y sus modificativas".