Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 266

   Sustitúyese el artículo 387 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 387. (Práctica de esterilizaciones).- De acuerdo a lo
   dispuesto por el artículo 386, adóptanse las prácticas de
   esterilizaciones recomendadas por las normas, directrices y
   recomendaciones internacionales".
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