PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 387 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente: "ARTÍCULO 387. (Práctica de esterilizaciones).- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 386, adóptanse las prácticas de esterilizaciones recomendadas por las normas, directrices y recomendaciones internacionales".Ayuda