Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 265

   Sustitúyese el artículo 386 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 386. (Programa Nacional de Control Reproductivo).- Declárase
   de interés general, en el marco de lo regulado por la Ley N° 18.471,
   de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas, la creación de un
   "Programa Nacional de Control Reproductivo" con el objetivo de
   practicar las esterilizaciones de las especies de animales domésticos,
   de perros y gatos, tanto hembras como machos.

     Determínase la obligatoriedad de las esterilizaciones
   correspondientes, de conformidad con la reglamentación que dicte el
   Poder Ejecutivo".
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