Sustitúyese el artículo 386 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 386. (Programa Nacional de Control Reproductivo).- Declárase
de interés general, en el marco de lo regulado por la Ley N° 18.471,
de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas, la creación de un
"Programa Nacional de Control Reproductivo" con el objetivo de
practicar las esterilizaciones de las especies de animales domésticos,
de perros y gatos, tanto hembras como machos.
Determínase la obligatoriedad de las esterilizaciones
correspondientes, de conformidad con la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo".