Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 261

   Sustitúyese el artículo 376 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 376. (Consejo Directivo Honorario).- El Instituto Nacional
   de Bienestar Animal será dirigido por un Consejo Directivo Honorario,
   conformado de la siguiente manera:

A) Con un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
   que lo presidirá.

B) Un representante del Ministerio de Salud Pública (Comisión Nacional
   Honoraria de Zoonosis).

C) Un representante del Ministerio del Interior.

D) Un representante del Congreso de Intendentes.

E) Un representante de la Facultad de Veterinaria.

F) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

G) Un representante de las agremiaciones de productores rurales.

H) Un representante de las protectoras de animales.

     En caso de empate el representante del Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca tendrá doble voto.

     Durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser designados por
   otro período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados
   sus sustitutos o el representado disponga su sustitución.

     El Consejo Directivo Honorario reglamentará su funcionamiento y
   sesionará semanalmente".

   Derógase el artículo 15 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009.
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