Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 375 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- Créase el 'Instituto Nacional de Bienestar Animal' como
órgano desconcentrado, dependiente del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca". El Poder Ejecutivo, a propuesta del
referido Ministerio, reglamentará su estructura y funcionamiento".