Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 258

   Sustitúyese el artículo 44 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 44.- Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
   Exteriores" a contratar un seguro colectivo de asistencia
   médico-hospitalaria válido para todos los países, en beneficio de los
   funcionarios y de su núcleo familiar, mientras presten servicio fuera
   de la República.

     La erogación resultante de lo dispuesto en el inciso anterior se
   calculará por su costo anual y será financiada con cargo a los
   créditos presupuestales asignados al Inciso 06 "Ministerio de
   Relaciones Exteriores".

                                INCISO 07
               MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
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