Sustitúyese el artículo 44 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, por el siguiente:
"ARTÍCULO 44.- Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores" a contratar un seguro colectivo de asistencia
médico-hospitalaria válido para todos los países, en beneficio de los
funcionarios y de su núcleo familiar, mientras presten servicio fuera
de la República.
La erogación resultante de lo dispuesto en el inciso anterior se
calculará por su costo anual y será financiada con cargo a los
créditos presupuestales asignados al Inciso 06 "Ministerio de
Relaciones Exteriores".
INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA