Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 256

   Agréganse al artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, los siguientes incisos:

   "La erogación resultante de lo dispuesto en los incisos precedentes se
   financiará con cargo a los créditos presupuestales asignados al Inciso
   06 "Ministerio de Relaciones Exteriores".

     El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar un ajuste al
   crédito en el grupo 0 "Servicios Personales", cuando se verifique un
   déficit en los créditos asignados debido a la evolución del tipo de
   cambio y las variables económicas internacionales que impactan en su
   gestión en el exterior, así como por la distribución de su plantilla
   de funcionarios.

     Asimismo, podrá solicitar un ajuste en gastos de funcionamiento,
   únicamente cuando se verifique un déficit debido a la evolución del
   tipo de cambio.

     En ambos casos deberán aportarse los elementos que fundamenten la
   solicitud.

     El Ministerio de Economía y Finanzas procederá a realizar los
   ajustes que surjan de la aplicación de lo dispuesto en el inciso
   anterior, previo informe favorable de la Contaduría General de la
   Nación".
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