Agréganse al artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, los siguientes incisos:
"La erogación resultante de lo dispuesto en los incisos precedentes se
financiará con cargo a los créditos presupuestales asignados al Inciso
06 "Ministerio de Relaciones Exteriores".
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar un ajuste al
crédito en el grupo 0 "Servicios Personales", cuando se verifique un
déficit en los créditos asignados debido a la evolución del tipo de
cambio y las variables económicas internacionales que impactan en su
gestión en el exterior, así como por la distribución de su plantilla
de funcionarios.
Asimismo, podrá solicitar un ajuste en gastos de funcionamiento,
únicamente cuando se verifique un déficit debido a la evolución del
tipo de cambio.
En ambos casos deberán aportarse los elementos que fundamenten la
solicitud.
El Ministerio de Economía y Finanzas procederá a realizar los
ajustes que surjan de la aplicación de lo dispuesto en el inciso
anterior, previo informe favorable de la Contaduría General de la
Nación".