Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 253

   Sustitúyese el artículo 80 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 80.- Todos los depósitos de fondos de instituciones públicas
   serán realizados en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

     Habilítase a la Tesorería General de la Nación a realizar
   transferencias a bancos del exterior para la cancelación de
   obligaciones correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión,
   así como el pago de remuneraciones, las que podrán ser efectuadas a
   través de instituciones de intermediación financiera no estatales, de
   acuerdo a la reglamentación que a estos efectos dicte el Poder
   Ejecutivo".

   El presente artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

                                INCISO 06
                   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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