Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 249

   Le corresponderá a la Unidad Centralizada de Adquisiciones, aplicar las sanciones de advertencia, multa económica, ejecución de garantía de mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y suspensión del Registro Único de Proveedores del Estado, en los casos de incumplimiento contractual derivados de la ejecución de los contratos por ella adjudicados.

   El 100% (cien por ciento) de las multas que se apliquen será destinado a Rentas Generales.

   Derógase el literal K) del artículo 82 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y sus modificativas.
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