Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 243

   (Prescripción).-

I) El derecho al cobro de las multas que imponga la Auditoría Interna de
   la Nación prescribirá a los seis años contados a partir de la
   culminación del año civil en que se produjo la infracción que la
   motiva.

     Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones impuestas
   prescribirán a los seis años, contados a partir de la culminación del
   año civil en que el acto administrativo que la impone quede firme.

II) El término de prescripción de las sanciones e infracciones se
   ampliará a diez años cuando, declarando o haciendo valer formas
   jurídicas inadecuadas, o por otros medios, los sujetos obligados por
   el Capítulo II de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, impidan
   conocer a su beneficiario final o induzcan a error sobre la obligación
   de identificación establecida en los artículos 23 y 24 de la citada
   ley.

III) La suspensión e interrupción de los plazos de prescripción
   establecidos en el presente artículo, se regirán por lo previsto en
   los artículos 39 y 40 del Código Tributario, en cuanto fuere
   aplicable.
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