Sustitúyese el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 13 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, 37 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 15 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 32.- Autorízase el traslado de funcionarios de organismos
públicos estatales que cuenten con más de tres años de antigüedad en
la Administración para desempeñar en comisión, tareas de asistencia
directa al Presidente de la República, al Vicepresidente de la
República, a los Ministros de Estado, a los Subsecretarios y a los
Legisladores Nacionales a expresa solicitud de estos. Durante el
período que dure el referido traslado, el funcionario quedará sometido
al régimen de prohibiciones e incompatibilidades vigentes en el
organismo de destino.
El organismo de origen podrá, mediante resolución fundada, extender
total o parcialmente su régimen de prohibiciones e incompatibilidades
a los funcionarios en comisión saliente. Igual régimen se aplicará a
los funcionarios en comisión, cualquiera sea la norma que autorice su
traslado.
Los Legisladores no podrán tener más de cinco funcionarios en comisión
simultáneamente.
Los Ministros de Estado no podrán tener más de diez funcionarios en
comisión simultáneamente.
Los Subsecretarios de Estado no podrán tener más de cinco funcionarios
en comisión cada uno. Estas solicitudes deberán ser formuladas por el
jerarca del Inciso.
Las solicitudes de traslado al amparo de lo establecido en el presente
artículo, así como las de los regímenes especiales, deberán contar con
informe previo y preceptivo de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
que acredite que no se exceden los límites determinados por las normas
respectivas. En el caso que dicho informe establezca que la solicitud
excede las cantidades máximas, se podrá acudir al sistema de traslado
entre Incisos previsto en el artículo 58 de la Ley N° 19.121, de 20 de
agosto de 2013.
En el plazo de noventa días contados a partir del inicio de cada año
civil, los organismos de destino y de origen deberán informar a la
Oficina Nacional del Servicio Civil y registrar en el Registro de
Vínculos con el Estado (RVE) la cantidad de funcionarios en comisión
entrante o saliente que se encuentren en régimen de comisión de
servicios, debiendo cesarse todos los pases en comisión que excedan
los límites autorizados en las normas respectivas, sin perjuicio de la
aplicación del artículo 58 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de
2013, o de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley, sobre
incorporación de funcionarios en comisión, según corresponda.
Fuera de los pases en comisión previstos en el inciso primero de este
artículo, el jerarca del Inciso de origen podrá solicitar, en
cualquier momento, el cese de la comisión o la aplicación de lo
dispuesto por las normas referidas en el inciso precedente.
El plazo del traslado en comisión se extenderá por todo el período de
ejercicio del cargo por parte de quien formule la solicitud, salvo que
este resolviera dejarlo sin efecto. Al asumir un nuevo jerarca, este
podrá mantener hasta por noventa días los funcionarios que tenía en
comisión su predecesor, en tanto transcurra el período procedimental
relativo a la renovación o sustitución de los mismos.
Los indicados traslados en comisión no tendrán otro efecto que la
prestación de la actividad al servicio y a la orden de quien formula
la solicitud. Los funcionarios mantendrán su condición, ya sea de
presupuestados o contratados, debiendo considerárseles como si
prestaran servicios en su lugar de origen, en particular en cuanto
refiera a la carrera administrativa, a la renovación de sus contratos,
a la bonificación de sus servicios a los efectos jubilatorios, y a su
remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que
tengan por condición la prestación efectiva de tareas en el organismo.
Lo dispuesto no será de aplicación para aquellas partidas que por
norma legal expresa tuviesen un tratamiento diferente.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso primero a la Corporación de
Protección del Ahorro Bancario.
Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central
para desempeñar tareas en comisión, de asistencia directa a los
Directorios de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, por el
término de su gestión. El pase en comisión será dispuesto por el Poder
Ejecutivo a propuesta fundada del Directorio. Los Directorios podrán
tener hasta cinco funcionarios en comisión".