Sustitúyese el artículo 47 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 47.- El ámbito orgánico de la competencia de la Auditoría
Interna de la Nación alcanzará a todos los órganos y reparticiones
comprendidos dentro de la persona pública Estado, los Entes Autónomos
y los Servicios Descentralizados comprendidos en los artículos 220 y
221 de la Constitución de la República y los sujetos alcanzados por lo
dispuesto en el artículo 199 de la presente ley".