Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 237

   Sustitúyese el artículo 47 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 47.- El ámbito orgánico de la competencia de la Auditoría
   Interna de la Nación alcanzará a todos los órganos y reparticiones
   comprendidos dentro de la persona pública Estado, los Entes Autónomos
   y los Servicios Descentralizados comprendidos en los artículos 220 y
   221 de la Constitución de la República y los sujetos alcanzados por lo
   dispuesto en el artículo 199 de la presente ley".
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