Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 236

   Incorpórese al artículo 499 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y por el artículo 14 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016 (artículo 58 del TOCAF), el siguiente inciso:

   "A las empresas que en sus planillas de trabajo incorporen personas
   afrodescendientes según la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, y
   su reglamentación, personas con discapacidad con las condiciones
   requeridas por la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y lo
   establecido en la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de 2018 y personas
   trans según la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, y su
   reglamentación, podrá otorgárseles un margen de preferencia del 4%
   (cuatro por ciento) tanto en bienes como servicios, pudiéndose
   incorporar al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para
   Contratos de Suministros y Servicios No Personales".
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