Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 235

   Agrégase al literal A) del artículo 29 de la Ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, lo siguiente:

   "Sucursales que no administren sub agentes ni corredores de quinielas:
   1.160 UI (mil ciento sesenta unidades indexadas)".
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