Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 234

   Sustitúyese el artículo 36 del Código Aduanero, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 36. (Agente de carga).- El agente de carga es la persona que
   tiene bajo su responsabilidad la gestión operativa y documental y la
   contratación de servicios ante los operadores intervinientes, respecto
   de las cargas que arriban o egresan del territorio aduanero, realiza u
   ordena la desconsolidación o consolidación de las cargas puestas a su
   disposición, documentando dicha operación en la forma que
   corresponda".
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