Sustitúyese el artículo 36 del Código Aduanero, por el siguiente:
"ARTÍCULO 36. (Agente de carga).- El agente de carga es la persona que
tiene bajo su responsabilidad la gestión operativa y documental y la
contratación de servicios ante los operadores intervinientes, respecto
de las cargas que arriban o egresan del territorio aduanero, realiza u
ordena la desconsolidación o consolidación de las cargas puestas a su
disposición, documentando dicha operación en la forma que
corresponda".