Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 233

   Agrégase al artículo 49 del Código Aduanero, el siguiente numeral:

"9.A los efectos del debido control aduanero, la Dirección Nacional de
   Aduanas podrá requerir información de la carga con carácter previo a
   su ingreso al territorio aduanero".
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