Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 230

   Interprétase que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 240 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, se entiende inconveniente o inadecuada la conservación de los vehículos incautados cuando, por carecer de locales apropiados, se encuentren en depósito a la intemperie. La autoridad judicial interviniente dispondrá, en estos casos, el remate de los mismos.

   Se procederá en igual forma respecto de todo vehículo cuando hayan transcurrido dos años desde su incautación.
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