Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 229

   Sustitúyese el artículo 253 del Código Aduanero, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 253. (Remate).-

1) Los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional, así
   como otros bienes propiedad del ejecutado que puedan ser denunciados a
   los efectos del pago de los adeudos liquidados, deberán rematarse.

    En caso de que los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono
   infraccional hubieren sido rematados de conformidad con el artículo
   240 del presente Código, con anterioridad al dictado de la sentencia
   de condena, una vez dictada esta, su producido se distribuirá en la
   forma prevista en el artículo 254 del presente Código.

2) El remate se efectuará sin base y al mejor postor, conforme lo
   establecido en el artículo 386 del Código General del Proceso.

3) En los asuntos cuya cuantía no exceda de 80.000 UI (ochenta mil
   unidades indexadas), se podrá proceder al remate conjunto de la
   mercadería incautada en distintos procedimientos, autorizándose la
   publicación de un solo edicto en el Diario Oficial, sin perjuicio de
   que, oportunamente, se deberá presentar por los rematadores rendición
   de cuentas en cada uno de los expedientes".
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