Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 224

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 231 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Los edificios cuyos permisos de construcción hayan sido
   autorizados antes del 1° de enero de 2010, que cumplan las condiciones
   establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 10.751, de 25 de junio de
   1946, y los requisitos previos determinados en el artículo 5° de la
   presente ley, podrán ser incorporados al régimen de la citada ley,
   siempre que sus unidades tengan como superficie mínima continua o
   discontinua 32 m2 (treinta y dos metros cuadrados) si su destino es de
   habitación y 12 m2 (doce metros cuadrados) si se trata de locales no
   destinados a habitación".
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