Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 220

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 292 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso segundo del
   presente artículo a los funcionarios de la Dirección General
   Impositiva que pasen a desempeñar tareas en comisión en la Secretaría
   Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento
   del Terrorismo, programa 481 "Política de Gobierno", del Inciso 02
   "Presidencia de la República", cuando el desempeño de las tareas en
   comisión no supere el plazo de tres años, sean continuos o no".
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