Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 217

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.425, de 11 de setiembre de 1975, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría
   General de la Nación, podrá iniciar juicio de desalojo con plazo de
   treinta días, sin necesidad de intimar previamente la sustitución de
   garantía, cuando se compruebe mediante inspección ocular practicada
   judicialmente, que la finca arrendada se encuentra vacía u ocupada por
   personas que no son las titulares del arriendo, ni las comprendidas en
   el artículo 20 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus
   modificativas".
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