Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 216

   Sustitúyese el artículo 167 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 167.- El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría
   General de la Nación notificará en forma administrativa al arrendador
   o administrador registrado, por medio fehaciente, en el domicilio
   contractual o en su defecto en el último denunciado que, dentro de los
   diez días hábiles y siguientes a dicha notificación, podrá retirar las
   llaves de la finca en la oficina del servicio.

     En su defecto, las llaves podrán ser solicitadas ante el Servicio de
   Garantía de Alquileres dentro del plazo de sesenta días desde la
   referida notificación, cumplido el cual serán destruidas, sin que se
   genere responsabilidad alguna para el Servicio".
Ayuda