Sustitúyese el artículo 167 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 167.- El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría
General de la Nación notificará en forma administrativa al arrendador
o administrador registrado, por medio fehaciente, en el domicilio
contractual o en su defecto en el último denunciado que, dentro de los
diez días hábiles y siguientes a dicha notificación, podrá retirar las
llaves de la finca en la oficina del servicio.
En su defecto, las llaves podrán ser solicitadas ante el Servicio de
Garantía de Alquileres dentro del plazo de sesenta días desde la
referida notificación, cumplido el cual serán destruidas, sin que se
genere responsabilidad alguna para el Servicio".