Sustitúyese el inciso primero del artículo 108 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 165 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
"Extiéndese la garantía otorgada por el Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación a todo empleado u
obrero permanente, dependiente de empleadores privados con solvencia
suficiente, y de personas públicas no estatales, que cuenten como
mínimo con seis meses de antigüedad".