Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 108 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 165 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "Extiéndese la garantía otorgada por el Servicio de Garantía de
   Alquileres de la Contaduría General de la Nación a todo empleado u
   obrero permanente, dependiente de empleadores privados con solvencia
   suficiente, y de personas públicas no estatales, que cuenten como
   mínimo con seis meses de antigüedad".
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