Sustitúyese el artículo 70 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 70.- El alcance de la garantía otorgada por el Servicio de
Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, previsto
por el artículo 1° de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936,
comprende a cualquier persona que perciba haberes con cargo a fondos
públicos, sobre los cuales pueda hacerse efectiva la retención del
precio y obligaciones accesorias vinculadas al arriendo de una finca
con destino a casa-habitación del solicitante y su familia, quien
deberá contar como mínimo con seis meses de antigüedad, cualquiera sea
el vínculo funcional con la Administración.
La Contaduría General de la Nación podrá autorizar la fianza, por
acto fundado en las condiciones particulares de cada caso, previo
informe favorable del Servicio de Garantía de Alquileres".