Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 213

   Sustitúyese el artículo 70 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 70.- El alcance de la garantía otorgada por el Servicio de
   Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, previsto
   por el artículo 1° de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936,
   comprende a cualquier persona que perciba haberes con cargo a fondos
   públicos, sobre los cuales pueda hacerse efectiva la retención del
   precio y obligaciones accesorias vinculadas al arriendo de una finca
   con destino a casa-habitación del solicitante y su familia, quien
   deberá contar como mínimo con seis meses de antigüedad, cualquiera sea
   el vínculo funcional con la Administración.

     La Contaduría General de la Nación podrá autorizar la fianza, por
   acto fundado en las condiciones particulares de cada caso, previo
   informe favorable del Servicio de Garantía de Alquileres".
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