Sustitúyese el literal G) del artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, por el siguiente:
"G) En los juicios de desalojo promovidos por la Contaduría General de la
Nación en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el lanzamiento
por más de treinta días, siendo de aplicación lo dispuesto por el
artículo 8° del Decreto Ley N° 15.301, de 14 de julio de 1982, en la
redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 17.495, de 24 de mayo
de 2002, interpretada por el artículo 1° de la misma".