Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 211

   Sustitúyese el literal G) del artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, por el siguiente:

"G) En los juicios de desalojo promovidos por la Contaduría General de la
   Nación en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el lanzamiento
   por más de treinta días, siendo de aplicación lo dispuesto por el
   artículo 8° del Decreto Ley N° 15.301, de 14 de julio de 1982, en la
   redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 17.495, de 24 de mayo
   de 2002, interpretada por el artículo 1° de la misma".
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