Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

   En el marco de la reformulación de las estructuras organizativas que los Incisos de la Administración Central deberán presentar al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la presente ley, el Inciso 04 "Ministerio del Interior" podrá contratar:

A) Hasta setecientos cincuenta cargos de Guardia Republicana, en la
   Unidad Ejecutora 033 "Guardia Republicana", programa 460 "Prevención y
   Represión del Delito", grado 1, escalafón L "Personal Policial",
   subescalafón ejecutivo.

B) Hasta quinientos cargos de Agente, en la Unidad Ejecutora 026
   "Instituto Nacional de Rehabilitación", programa 461 "Gestión de la
   Privación de Libertad", grado 1, escalafón L "Personal Policial",
   subescalafón ejecutivo.

C) Hasta setecientos cincuenta cargos de Agente, en la Unidad Ejecutora
   001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención
   y Represión del Delito", grado 1, escalafón L "Personal Policial",
   subescalafón ejecutivo.

   Se podrá disponer de hasta el 100% (cien por ciento) de las economías generadas por la citada reestructura a fin de financiar la creación de cargos dispuesta por los literales precedentes. Si las mismas no fueran suficientes para proveer los cargos necesarios y en la medida que se cumplan las proyecciones de evolución de las variables macroeconómicas dentro del marco de lo establecido en el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Contaduría General de la Nación asignará los créditos necesarios para la provisión gradual de los cargos.
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